Convocatoria de ayudas públicas para promover el ahorro y la eficiencia energética

El plan Renove 2018, al igual que años anteriores, es un programa por el que la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, lanza una convocatoria de ayudas públicas para promover el ahorro y la eficiencia energética mediante la sustitución de ventanas, calderas individuales por otras de mayor eficiencia energética, así como la adquisición e instalación de estufas o calderas alimentadas por biocombustibles de fuentes renovables, denominados programas 1, 2 y 3 respectivamente.

 

Nos vamos a centrar en los programas que nos afectan, que son el 2 y 3 para los cuales la cuantía de las ayudas será del 35% del coste del cambio de la caldera con un límite de 400 € iva incluido para el programa 2 y los mismo para el programa 3 de adquisición e instalación de estufas o calderas de biomasa pero con un límite de 3000 € iva incluido.

El plazo de presentación será hasta el 1 de Junio de 2.019 pero se terminará cuando se gaste el presupuesto destinado o las posibles ampliaciones que se puedan realizar.

La gestión se debe canalizar a través de la empresa instaladora que esté adcrita al programa, que gestionará toda la documentación a presentar y le guiará en los pasos a seguir. La ayuda la paga la administración cuando se cumplan todos los tramites con tiempo bastante posterior a la finalización del mismo.

Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

  1. Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  2. a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  1. b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  2. c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  3. d) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, conforme señala el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.»

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Las actuaciones subvencionables para personas físicas

«1. Serán actuaciones susceptibles de ayuda las sustituciones de calderas individuales que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).

  1. Será considerado como coste subvencionable, el precio de adquisición de la nueva caldera, así como el coste de su instalación (mano de obra), IVA incluido.
  2. Las condiciones para considerar las actuaciones como subvencionables, son las que se relacionan en el artículo 12 de la Orden 86/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

 Actuaciones, costes subvencionables y condiciones del Programa 3, de adquisición e instalación de estufas o calderas de biocombustible para personas físicas.

  1. Serán actuaciones susceptibles de ayuda la adquisición e instalación de estufas o calderas en su conjunto y/o bloque, de baja potencia, alimentadas por biocombustibles de fuentes renovables.
  2. Se consideran costes subvencionables el precio de adquisición de la estufa o caldera, entendiendo como tal, la totalidad de los elementos que componen la misma, así como sus sistemas asociados, tales como, el sistema de tratamiento y alimentación del combustible, sistema hidráulico (válvulas, codos, bombas, tuberías, etc.) sistema de combustión u horno, tolva, vaso de expansión y acumuladores, así como su instalación (mano de obra), IVA incluido.
  3. No tendrán la consideración de costes subvencionables los sistemas de distribución en los edificios (radiadores, suelo radiante, tuberías, válvulas, etc.) ni aquellos componentes individuales que no formen parte del conjunto y/o bloque de la estufa o caldera, como quemadores individuales.
  4. Las condiciones para considerar las actuaciones como subvencionables, son las que se relacionan en el artículo 15 de la Orden 86/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.»

 

Una vez que decide cambiar su caldera por una mas eficiente que le ahorrará en torno a un 30% siendo una caldera mural de condensación. El instalador le debe gestionar la solicitud introduciendo los datos en el sistema informático habilitado para tal efecto por la Junta de comunidades, el cual debe firmar, quedandose con copia y adjuntado la siguiente documentación:

 

 La solicitud de ayuda debe ir acompañada de la siguiente documentación general preceptiva:

  1. a) Acreditación de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta del posible beneficiario, mediante copia de escritura pública de otorgamiento de poderes, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
  2. b) Documento acreditativo del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha del solicitante, correspondiente a la anualidad en la que se presenta la solicitud de ayuda. Este documento se presentará únicamente en el caso de no se autorice expresamente, conforme al modelo normalizado, para que el órgano instructor pueda proceder a su verificación.
  3. c) La factura de adquisición e instalación de la actividad subvencionable, sin perjuicio de lo indicado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberá identificar convenientemente lo siguiente:

1º. Datos del beneficiario (nombre y apellidos).

2º. Datos del domicilio de la empresa.

3º. Fecha y número de factura.

4º. La factura deberá cumplir además los siguientes requisitos:

– Deberá ir firmada y sellada expresamente por la empresa emisora.

– Deberá desglosar expresamente el importe del coste de la adquisición e instalación del resto de elementos no subvencionables que en su caso pudieran aparecer en la misma (mosquiteras y/o persianas, radiadores, termostatos, etc..), desglosando a su vez, la inversión del IVA soportado, en relación a los costes subvencionables. En caso de no existir coste de instalación se deberá indicar expresamente.

– Deberá estar emitida dentro del periodo subvencionable.

– No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación del beneficiario.

6º. Específicamente para el programa 2, de sustitución de calderas individuales, la factura deberá identificar, además, los datos de la caldera nueva adquirida e instalada (tipo, marca y modelo), y dirección de instalación de la caldera. La dirección de facturación deberá ser necesariamente la misma dirección donde se ha instalado la nueva caldera.

  1. d) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas. El justificante de pago deberá cumplir los siguientes requisitos:

1º. El pago deberá efectuarse en el periodo subvencionable y el justificante del mismo deberá ser conforme a lo establecido en la presente convocatoria.

2º. El pago solo se podrá realizar por el solicitante de la ayuda mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta de crédito.

3º. Para el caso del pago mediante transferencia bancaria, se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado. En caso de que la transferencia bancaria se realice mediante banca electrónica, se deberá aportar resguardo de la citada transferencia y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos, nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y el número de factura.

4º. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente se deberá realizar por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia original o autenticada del resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso o persona autorizada, el número de factura o concepto abonado, y destinatario del pago.

5º. Para el caso del pago mediante tarjeta de crédito, se deberá aportar resguardo bancario (tique TPV legible) de la operación efectuada con la tarjeta de crédito cuyo titular debe ser el solicitante de la ayuda y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y el número de factura.

6º. No se admitirán pagos en metálico, ni pagos fraccionados o mediante contratos de financiación o similares.

7º. En cualquier caso el solicitante de la ayuda debe ser el titular, cotitular o autorizado del número de cuenta bancario desde el que se realiza el pago de la actuación subvencionable.

  1. e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor (15.000 €, IVA excluido), tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso, hayan solicitado.
  2. f) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.»

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Además deberá presentar:

«2. Para el Programa 2, de sustitución de calderas individuales para personas físicas, además de la documentación general citada en la disposición decimocuarta, la solicitud de ayuda debe ir acompañada de la siguiente documentación específica preceptiva:

  1. a) Copia del NIF del solicitante, o en su caso del representante.
  2. b) Certificación expedida por la empresa instaladora, conforme al modelo normalizado que figura como anexo II-A, en la que se acredite la instalación de la nueva caldera, así como la retirada de la caldera sustituida; debidamente identificadas (instalada y sustituida), mediante la referencia de su marca, modelo, tipo de combustible. Además deberá indicarse la fecha y el lugar de la instalación y declaración expresa de haber verificado que la misma se ha ubicado en una instalación debidamente legalizada así como de haber emitido el correspondiente certificado de instalación siempre que sea necesario, conforme a los artículos 15, 23 y 24 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. La dirección de instalación del certificado debe coincidir con la dirección de facturación.
  3. c) Certificación expedida por el gestor de residuos autorizado, acreditativa de la entrega por parte de la empresa instaladora de la caldera sustituida para su gestión como residuo, en la que se identificará debidamente la caldera sustituida (marca, modelo, potencia), procedencia de la caldera que se recepciona para su gestión como residuo (dirección del domicilio de la caldera retirada), fecha y lugar de retirada de la caldera y entrega de la misma.
  4. Para el Programa 3, de adquisición e instalación de estufas o calderas de biocombustible para personas físicas además de la documentación general citada en la disposición decimoquinta, la solicitud de ayuda debe ir acompañada de la siguiente documentación específica preceptiva:
  5. a) Copia del NIF del solicitante, o en su caso del representante.
  6. b) Marcado CE de la estufa o caldera de biocombustible adquirida.
  7. c) Ficha técnica relativa a las características de la estufa o caldera de biocombustible adquirida.
  8. d) Certificación expedida por la empresa instaladora, conforme al modelo normalizado que figura como anexo III-A en la que se acredite la instalación de la nueva estufa o caldera de biocombustible, mediante la referencia a su marca, modelo y tipo de biocombustible que pueda utilizar la estufa o caldera. Deberá indicarse además la fecha y el lugar de la instalación y declaración expresa de haber emitido el correspondiente certificado de instalación siempre que sea necesario, conforme a los artículos 15, 23 y 24 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. La dirección de instalación del certificado debe coincidir con la dirección de facturación.»

 

Cumpliendo escrupulosamente los requisitos, sino tendrá una carta de corrección de documentación en un plazo determinado, antes de la aceptación de la solicitud.

 

Para ampliar la información puede consultar la Resolución de 29/08/2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería publicado en el Diario Oficial num. 176 de 7 de septiembre de 2.018

 

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